El pasado 25 de marzo se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del Juego, cuyo objetivo es reforzar el control de la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. Dicho Proyecto modifica la Ley de Regulación del Juego en dos puntos principales:
Primero, se incluye un nuevo apartado 16 en el artículo 21 sobre Funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, la “DGOJ”), donde se refuerzan las funciones de dicha autoridad en la evaluación de la eficacia de las medidas sobre juego seguro o responsable desarrolladas por los operadores y dirigidas a los grupos de jugadores en riesgo.
Segundo, se añade una disposición adicional 9ª que versa sobre el Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (en adelante, “SIGMA”) instrumento que fue creado en abril de 2017 en el seno de la Subdirección de Inspección del Juego con el fin de prevenir y luchar contra el fraude y el amaño de los partidos, la protección de la integridad del deporte y la ética deportiva y la integridad en los mercados de apuestas y al que, con la presente modificación, se dota de rango de Ley.
La referida disposición adicional prevé que el SIGMA tenga la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se realice, con base legitimadora para su tratamiento en “el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como en el ejercicio de poderes públicos conferidos a dicho responsable” de acuerdo con artículo 6.1. letras c) y e) Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el “RGPD”).
Este Servicio se prevé como una red de cooperación interactiva a la que las entidades adheridas podrán acceder y transmitir información sobre posibles fraudes o manipulaciones que se den en las apuestas deportivas y que hayan llegado a su conocimiento. El SIGMA se encargará de recopilar esta información, permitiendo a cualquier miembro acceder a la misma alertar de posibles apuestas deportivas irregulares y tener conocimiento de las implicaciones del posible fraude cometido.
Los actores que podrán adherirse serán:
Por un lado, el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego que colaboran con la DGOJ informando sobre aquellos hechos que consideren susceptibles o sospechosos de constituir un fraude en el ámbito de las apuestas deportivas. Todos estos tendrán la condición de encargados del tratamiento de los datos que ellos mismos faciliten.
Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, que tendrán la consideración de cesionarios de los datos personales facilitados por la DGOJ a través del SIGMA. Dicha cesión de los datos deberá regularse a través del correspondiente acuerdo de procesamiento de datos y, cualquier tratamiento quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica 7/2021, 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el seno de sus funciones, el SIGMA podrá tratar las siguientes categorías de datos de carácter personal: (i) datos relativos a la identidad de las personas; (ii) datos identificativos de terminales y dispositivos de conectividad; (iii) datos relativos a la competición, equipo y eventos concretos en los que participen; (iv) domicilio y datos de contacto; e (v) información sobre su actividad de juego. Sin perjuicio de ello, se prohíbe -en el mismo sentido que lo hace el artículo 9.1 RGPD- el tratamiento de los datos que tengan un carácter especialmente sensible así como cualquier otro dato que se considere irrelevante o innecesario.
El periodo de conservación de estos datos será el necesario para verificar la irregularidad de la conducta, debiendo suprimirse en el momento en el que se manifieste la irrelevancia de la conducta sospechosa o la falta de fundamento de la información que se haya aportado, y en ningún caso podrá superar el periodo de 1 año desde su obtención.
La DGOJ será la encargada de aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que el tratamiento de los datos se haga respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos. Asimismo, se prevé que, para facilitar las investigaciones del SIGMA, la DGOJ podrá restringir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio. No obstante, si se incoara un procedimiento administrativo o penal como consecuencia del tratamiento realizado, deberá cumplir con el deber de información en los términos previstos legalmente. cuatrecasas